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El trámite es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios a productores mineros.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción informa que se encuentra abierta la inscripción al Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras. El trámite es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios a productores mineros, ya que si no se encuentran inscriptos las mineras no podrán optar por elegir sus servicios.

Así lo confirmaron desde la Secretaría de Desarrollo Industrial, a cargo del Registro, quienes remarcaron que la iniciativa surgió con el objetivo de establecer un sistema para la clasificación y registro de proveedores de bienes y servicios para la industria minera local.

De esta manera, enfatizaron, se garantiza la transparencia y la competencia justa entre los proveedores ya que las mineras, a la hora de elegir deberán contratar obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales inscriptos en esta nómina.

La promoción de las PyMEs locales ligadas al desarrollo de la industria minera y su impacto en la generación de más puestos de empleos genuinos y de emprendimientos vinculadas al abastecimiento del sector, es una de las políticas públicas centrales que se plantean desde la órbita ministerial, con el firme compromiso en dinamizar las actividades industriales locales.

Por ese motivo, hicieron hincapié en que las personas que pretendan constituirse como proveedores mineros, deben inscribirse en el mencionado Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras y para su concreción pueden iniciar el trámite de forma física o virtual.

La solicitud se realiza de manera virtual en la página web del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, ingresando al siguiente enlace: www.registrominero.jujuy.gob.ar.

Cabe resaltar que las inscripciones pueden completarlas personas humanas, personas jurídicas o uniones transitorias de empresas (UTE), que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento – Decreto Acuerdo N° 290-DEyP-24, entre los que se destacan la acreditación de domicilio real, legal y fiscal en la provincia de Jujuy y, en el caso de las personas jurídicas, el 50% de su composición societaria debe estar en manos de socios o accionistas con domicilio local.

Otro de los requisitos a tener en cuenta es que al menos el 70% de la nómina de trabajadores del proveedor que se inscribe, debe tener domicilio real en la provincia de Jujuy, garantizando su permanencia. En el caso de profesionales y técnicos especializados, deben estar matriculados en el organismo habilitante de la provincia con una antigüedad mínima de un año.

Para el caso de las UTE, al menos el 30% de los actores que integran la misma deben ser locales. En todos los casos, es importante remarcar que el trámite de inscripción es absolutamente gratuito y tiene una duración de un año.

Por consultas los interesados pueden ingresar a la página web mencionada o comunicarse por teléfono al (0388) 4264014.